Cuando Nasser nacionalizó el Canal de Suez en 1956, Francia y Gran Bretaña quisieron embarcar a la OTAN en su primera acción agresiva fuera de la zona definida en el artículo 6 del Tratado, pero Estados Unidos se opuso y la agresión militar contra Egipto y la ocupación del canal de Suez corrió por cuenta exclusiva de Francia y Gran Bretaña.
Con la desaparición del bloque soviético algunos pensaron que también desaparecería la OTAN pero no fue así, sino que ocurrió lo contrario: se incorporaron a la OTAN los países del Este de Europa y extendió su radio de acción que pasó de teóricamente defensiva a claramente ofensiva y más allá de los territorios de sus Estados Miembros.
La ampliación de la OTAN constituyó en primer lugar un negocio para los fabricantes de armas, pues los nuevos Estados Miembros tuvieron que que adaptarse a los “standards” militares de la OTAN y modernizar su armamento, comprándolo en Estados Unidos o en algunos países de Europa Occidental.
En 1989, el abogado John Hadley se convirtió en Asistente para Políticas de Seguridad Internacional del Secretario de Defensa de Estados Unidos Dick Cheney y en oficial de enlace entre el Departamento de Defensa y el Consejero de Seguridad Nacional Brent Scowcroft. En esa posición, fue el principal responsable en el Pentágono de las políticas referidas a la OTAN y a Europa Occidental. En 1993 volvió al sector privado, donde trabajó como consejero de The Scowcroft Group, firma de asesoría estratégica fundada por Brent Scowcroft, y como abogado de Lockheed Martin, líder mundial de la industria militar. Junto a Bruce P. Jackson, vicepresidente de Lockheed Martin, ayudó a establecer en 1996 el Comité Estadounidense para la Ampliación de la OTAN, una organización privada para presionar en favor de la integración de los países del Este de Europa a la OTAN y promover entre los dirigentes de esos Estados la compra del material militar a Lockheed Martin.
El pasaje de la OTAN a un estatuto ofensivo extraterritorial marcó el comienzo de su participación en agresiones armadas caracterizadas por la violación sistemática del derecho internacional humanitario contenido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1973. Ya sea emprendidas oficialmente como OTAN o como “coaliciones” de algunos potencias occidentales.
El desprecio de la condición humana del otro, propio de las acciones militares de la OTAN no son una novedad dentro del capitalismo desarrollado occidental, pues constituyen una característica permanente del mismo desde sus albores. Se podría comenzar por la primera arma bacteriológica (mantas contaminadas con viruela) utilizada por los ingleses contra los indios Delaware en 1763, seguir con las masacres que cometieron en distintos continentes en el Siglo XVIII y XIX y así hasta la actualidad.
Pero nos limitaremos a mostrar que la agresión actual contra Libia responde a los métodos que emplean regularmente la OTAN y, colectiva o individualmente, sus principales Estados Miembros: Panamá, (entre 1000 y 4000 civiles muertos, según las fuentes); Guerra del Golfo (varias decenas de miles de muertos civiles); Afganistán, (3700 civiles muertos ya en 2001 a causa de los bombardeos yanquis, 2700 muertos civiles en 2010 y en febrero de 2011 la OTAN asesinó en la provincia de Kunar a 64 civiles, la mayoría mujeres y niños); guerra contra Irak (varios cientos de miles de muertos civiles).
Crimen de agresión
Como se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de setiembre de 1946: "Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos".
Aún admitiendo por hipótesis la legitimidad de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad que ordenó el establecimiento de una zona de exclusión aérea en Libia, a esta altura, después de casi dos meses de bombardeos sistemáticos y de la participación en el terreno de fuerzas especiales de varios países occidentales, es evidente que dicha resolución ha sido groseramente violada.
Sin embargo, ningún Estado ni grupo de Estados pide lo mínimo en estas circunstancias: la convocatoria del Consejo de Seguridad de conformidad con lo establecido por el art 54 de la Carta de las Naciones Unidas: “Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales”.
Crímenes de guerra
Los actos de guerra realizados en el curso de una agresión son crímenes de guerra, como se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 1946.
Pero además, en el curso de la agresión contra Libia se están cometiendo diversos crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenios de La Haya de 1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos I y II de 1977, etc.)
1. Ataques a la población civil.
Los ataques a la población civil en sus viviendas en medio rural o urbano no son errores.
Estos hechos constituyen una violación de la "Regla fundamental" del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente contra objetivos militares.
2. Utilización de armas prohibidas
Algunas fuentes indican que se están utilizando bombas con una aleación que contiene uranio empobrecido (como se hizo en Yugoslavia y en la Guerra del Golfo).
Existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provocan graves daños a largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la controversia sobre tales efectos, son aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de guerra que causan o se puede esperar que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
3. Bombardeos masivos y prolongados
Los bombardeos reiterados sobre Trípoli constituyen un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra , particularmente su inciso 5 (los bombardeos que traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares espaciados y diferentes situados en una ciudad).
4. Destrucción de las infraestructuras civiles
La destrucción de infraestructuras civiles son crímenes de guerra, pues violan el artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de poner fuera de uso bienes indispensables a la supervivencia de la población civil.
5. Ataques a los medios de comunicación
Los agresores bombardearon la TV libia. Los ataques a los medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de guerra, de conformidad con el art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección de los periodistas). Los precedentes no faltan: durante la invasión a Panamá en 1989, una de las primeras operaciones de la aviación estadounidense consistió en destruir con un misil la estación de TV panameña. Durante la guerra contra Yugoslavia en 1999 bombardearon la TV de Belgrado, causando 14 muertos, en 2001 bombardearon la sede de la TV Al Jazira en Kabul y en Bagdad bombardearon también la TV Al Jazira, donde murió un periodista.
Las responsabilidades
1. Crimen de agresión. Son responsables del crimen de agresión quienes tomaron la decisión y la están llevando a cabo es decir los gobernantes de los Estados agresores, las autoridades de la OTAN y sus jefes militares.
2. Crímenes de guerra. Son autores quienes dieron las órdenes y quienes las ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos. Son cómplices por acción quienes facilitan la comisión de los mismos, entre ellos los jefes de Gobierno que permiten el uso de bases militares en su jurisdicción y los que autorizan el tránsito por su espacio aéreo de los aviones de los Estados agresores en misión de ataque.
Son cómplices por omisión de la agresión y de los crímenes de guerra (art. 86 del Protocolo I: omisión contraria al deber de actuar) quienes tienen el deber de actuar para tratar de poner fin a los hechos y no lo hacen: los miembros de Consejo de Seguridad que, ante la agresión, se abstienen de solicitar la convocatoria del mismo y el Secretario General de las Naciones Unidas, que se abstiene de convocar al Consejo de Seguridad ante la manifiesta violación de la Resolución 1973.
Esta descripción de las responsabilidades no significa que las mismas sean fácilmente justiciables: no existe una instancia judicial capaz de pedir cuentas a los grandes de este mundo por los crímenes que cometen, pues la Corte Penal Internacional no reune los requisitos de independencia, imparcialidad y objetividad para desempeñar esa función.
Para detener la agresión contra Libia, dada la inoperancia del Consejo de Seguridad, queda el recurso de convocar a la Asamblea General de las Naciones Unidas a una sesión especial (arts. 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas).
Puede hacerlo el mismo Consejo de Seguridad con el voto afirmativo de nueve cualesquiera de sus miembros, permanentes o no. En este caso no funciona el veto.
Si el Consejo de Seguridad no lo hace, pueden pedir la convocatoria de la Asamblea General la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas (artículo 20 de la Carta). Es decir actualmente unos cien Estados Miembros.
Así convocada, la Asamblea General puede "discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas." (artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la Carta) y puede “recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones." (artículo 14).
En ese contexto, el 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución 377 (V) "Unión para el mantenimiento de la paz", más conocida como "resolución Dean Acheson", donde se establece que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.), la Asamblea general "examinará inmediatamente la cuestión a fin de hacer a los miembros las recomendaciones apropiadas sobre las medidas colectivas a adoptar".
La Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson" en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958), conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980), Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc.
Pero para poner en marcha ese mecanismo hace falta que algunas grandes potencias, como China y Rusia y otras Estados “emergentes” reaccionen y dejen de ser cómplices por omisión.
Los asesinatos
Pese a los desmentidos, es obvia la intención de asesinar a Kadafi.
Y con independencia de los crímenes cuya responsabilidad es atribuible a Ben Laden, su ejecución, si el muerto es realmente Ben Laden, es un asesinato. Calificación confirmada por la información oficial de los Estados Unidos de que Ben Laden no estaba armado.
Obama declaró “se hizo justicia”, olvidando, pese a estar diplomado en derecho en Harvard, que incluso los criminales nazis tuvieron derecho a un juicio público y a contar con abogados defensores.
Obama, con el asesinato de Ben Laden ha dirigido un doble mensaje: al electorado norteamericano presentándose como el “justiciero” y a todo el mundo para decirle que Estados Unidos puede asesinar a quien estime conveniente allí donde se encuentre.
Lo nuevo es que este asesinato ha sido cometido pública y oficialmente y se ha mostrado a todo el mundo a Obama y su plana mayor siguiendo “en vivo y en directo” el operativo del asesinato de Ben Laden.
Pero los asesinatos más o menos clandestinos son una constante de la política estadounidense y de sus principales aliados.
Sobre esto puede consultarse un Informe presentado al Congreso de los Estados Unidos por el senador Church: Comision Church, “Alleged Assassination Plots Involving
Foreing Leaders, An Interim Report”, U.S. Government Printing Office, November 18 1975.
Puede consultarse también The CIA’s Nicaragua Manual, Psychological Operations in Guerrilla Warfare, Vintage Books, Random House, New York, 1985.
El informe Church se refiere a las tentativas de asesinar a Fidel Castro y a los asesinatos, entre otros, del general chileno René Schneider en 1970 y del líder congolés Patrice Lumumba, el 17 de enero de 1961, menos de seis meses después de haber sido elegido primer ministro.
En un documental emitido por el canal de televisión franco alemán ARTE el 3 de octubre de 2007 (Cuba, una odisea africana), se puede ver y oír a Lawrence (Larry) Devlin, jefe de estación de la CIA en el Congo en la época de los hechos, diciendo que la orden de asesinar a Lumumba la habría dado el Presidente Eisenhower personalmente.
Cabe agregar, entre otros, los asesinatos de Juan José Torres, ex presidente de Bolivia, en Buenos Aires en 1976, del general chileno Prats también en Buenos Aires y de Orlando Letelier, ex ministro de Salvador Allende, en Washington en 1976.
A fines de junio de 2007 fueron desclasificados documentos de la CIA, aunque con numerosas tachaduras. En ellos se revela, entre muchas otras cosas, que en setiembre de 1960 la CIA estuvo en tratos con mafiosos de Miami para que asesinaran a Fidel Castro.
En un documento presentado en un coloquio organizado por la revista “Politique aujourd’hui” en junio de 1986 en St. Fons, Francia, con la presencia de dirigentes socialistas de varios países europeos, el señor Bruno Amoroso, profesor de economía de la Universidad de Roskilde, Dinamarca, presentó un documento sobre el tema “El modelo escandinavo frente a la crisis, pleno empleo y política social”, donde se lee:”La ausencia de solidaridad con la OTAN y con los Estados Unidos que demuestran los socialdemócratas escandinavos, por lo demás imputados cada vez con más insistencia de colaboración con los países del Este y acusados en documentos secretos de los servicios de seguridad militar de Dinamarca o en artículos emanados de oficiales superiores del ejército sueco, colocarían a la socialdemocracia y a toda la izquierda en la incapacidad crónica de gobernar, a semejanza de los comunistas italianos hoy. El asesinato de Olof Palme, en Suecia, el proceso por espionaje a Arne Tresholt en Noruega y el “suicidio” político de Kjeld Olesen, en Dinamarca, son signos infalibles”.
Se podrían agregar muchos nombres a esta lista pero solo mencionaremos el secuestro y asesinato en Francia del líder marroquí Ahmed Ben Barka con la participación de los servicios secretos franceses, el asesinato de Martin Luther King en Estados Unidos y el de Aldo Moro en Italia con la complicidad de los servicios secretos italianos, vinculados a la CIA.
El panorama mundial es sombrío. Pero hay que creer en el dicho: “La noche siempre es más oscura justo antes del amanecer”.
Fuente:
http://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article1162