¿Pagan impuestos las grandes corporaciones?
El contribuyente de a pie
Mientras tanto electrónico
Las reglas del juego de la tributación de una persona física son muy claras: por cada 100 euros de consumo deberá pagar un impuesto adicional denominado IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) con carácter general del 21%, en concepto de impuesto indirecto. Además, una vez descontados unos mínimos, por cada 100 euros de ingresos deberá pagar un impuesto denominado IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que variará entre un 24,75% y un 52% de dicha renta. Los beneficios fiscales, prácticamente inexistentes en el IVA, supondrán un incremento del precio del producto con el consabido sobreesfuerzo económico por parte del consumidor. Y por su parte, en el IRPF, una vez eliminada la deducción por adquisición de viviendas, solamente las Aportaciones a los Planes de Pensiones (que no son una deducción, sino un diferimiento de renta) podrán paliar significativamente el importe a pagar al fisco.
El resultado final de todo ello es que el esfuerzo fiscal que sostiene a la Hacienda Pública española lo protagonizan los contribuyentes con rentas medias, fieles al ingreso derivado de impuestos como el IVA y el IRPF. Los datos hablan por sí solos: más del 75% de los ingresos del Estado derivan de estos dos impuestos que recaen directamente sobre el consumo (IVA) y sobre las rentas del trabajo (más del 80% de la recaudación del IRPF proviene de ellas). Con todo, lo peor es la imposibilidad de evitar ambos impuestos en los periodos de crisis o de pérdidas de ingresos. Si a un contribuyente le sobreviene cualquier incidente que le supone una minoración de su capacidad económica, sea por una mala administración o por un suceso que escape de su control, ese descubierto en el banco o esas pérdidas no sólo no podrá descontarlas del impuesto, sino que el impuesto seguirá gravando todas y cada una de sus operaciones.
Por el contrario, el mundo de la fiscalidad de las empresas —en especial de las corporaciones empresariales que operan en diversos países, con distintos impuestos en cada nación y complicados flujos dinerarios entre las filiales— se convierte en un amplio universo en el que el resultado siempre viene a ser el mismo: el establecimiento de mecanismos de ingeniería fiscal creados con el objetivo de disminuir los impuestos que tienen que pagar por sus beneficios.
Sin emitir a priori un juicio sobre la legalidad de dichas prácticas, sí podemos denunciar su nulo carácter redistributivo y equitativo desde el punto de vista de la justicia tributaria. Porque es un hecho que puede determinar que la riqueza generada en un territorio finalmente deje de tributar o bien tribute en un país distinto, con el consiguiente decremento de la recaudación en ese territorio, su empobrecimiento y el incremento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que no pueden deslocalizar ni maquillar sus resultados fiscales. El objetivo del presente artículo es hablar más en profundidad de este problema.
Las grandes corporacionesSi analizamos los informes de auditoría de 2010 registrados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las diez principales empresas españolas por capitalización bursátil (Telefónica, Santander, BBVA, Iberdrola, Repsol, Inditex, Abertis, ACS, Gas Natural y Ferrovial), veremos que en conjunto reflejan unos beneficios de casi 51.300 millones de euros antes de impuestos. Según los cálculos que hacen las propias compañías en sus memorias, el pago teórico —el que tendrían que realizar al tipo nominal del 30%— roza los 15.300 millones de euros. A pesar de ello, la cantidad que llegó a Hacienda fue mucho menor. Según las cuentas oficiales, el gasto por impuesto de estas diez sociedades españolas ascendió a 12.242 millones de euros, lo que supone un tipo impositivo del 23,9% sobre el beneficio antes de impuestos. Es decir, seis puntos menos que el oficial, lo que equivale a más de 3.000 millones de merma. Todo ello tras aplicar deducciones, reducciones, créditos fiscales y otras figuras para rebajar el pago de impuestos.
Pero ni siquiera esta cifra del 23,9% de tipo impositivo medio de las grandes empresas representa el pago real efectivo, esto es, el ingresado directamente a la Hacienda Pública. Una parte de esa cuota se pagó, pero otra correspondía a impuestos diferidos (que no suponen un abono en ese momento). Pues bien, descontando la parte de cuota diferida, el tipo efectivo de las grandes firmas nacionales se reduciría aún más, llegando al 21%. Aun así, y por increíble que parezca, incluso el tipo del 21% está lejos de ser el pago real. Las compañías eluden facilitar las cifras de abono fiscal efectivo en España, pero la Agencia Tributaria sí lo hace. Y sus cuentas dicen que los grupos consolidados españoles (y entre ellos están la mayoría de las grandes empresas que cotizan en Bolsa) tributaron a un tipo fiscal efectivo medio del 14,5%, lo que representa menos de la mitad del 30% nominal. Los últimos datos disponibles se refieren a la liquidación de 2008 y los expertos consultados aseguran que la tasa no sólo no ha subido desde entonces, sino que ha bajado incluso más. El resultado es un desplome del Impuesto sobre Sociedades entre los años 2006 y 2010 de cerca del 70%. En efecto, la tributación de las compañías pasó de 41.675 millones en el 2006 a 13.383 en el 2011 (el 68% menos), mientras que en el mismo período los ingresos del Estado por el IRPF subieron casi 4.000 millones (un 6%), e incluso el IVA, cuya recaudación cayó —lo hizo mucho más moderadamente: 1.237 millones— el 2% menos en seis años.
Si bien esta caída es ya de por sí espectacular, lo es más si tenemos en cuenta que el mayor frenazo de la economía española durante la crisis actual fue en 2009, cuando se produjo una caída del PIB del 3,6%. ¿Cómo es posible que los impuestos que las empresas pagan a Hacienda se desplomen a un ritmo veinte veces superior que el de la economía en general? Si se analizan los datos que facilita la Agencia Tributaria se llega a una conclusión tan interesante como llamativa: son precisamente las empresas con mayores ingresos declarados las que menos aportan al fisco. Así, mientras una empresa con menos de 60.000 euros de ingresos anuales paga un tipo medio efectivo por encima del 22%, las que facturan más de 180 millones no llegan ni al 20%, y las de más de 1.000 millones, por debajo del 17%.
La explicación de esta gran paradoja reside en que las grandes corporaciones pueden acceder a servicios de asesoría fiscal especializados para informarse de las vías mediante las cuales reducir al máximo su factura a Hacienda, bien haciendo uso de las numerosas ventajas que les ofrecen nuestras leyes, o bien bordeando e, incluso, superando en demasiadas ocasiones los límites fijados por ellas.
¿Se está haciendo todo lo debido?
Hay dos instrumentos de calado para evitar esta discriminación negativa entre los tipos de gravamen del contribuyente de a pie y los tipos efectivos de las grandes corporaciones. En primer lugar, la amplia reforma del Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el gobierno y con la que se pretende ingresar cerca de 5.400 millones más. Entre las modificaciones introducidas por esta reforma podríamos destacar el establecimiento de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas, la limitación de la deducción de los gastos financieros, la eliminación de la libertad de amortización para las grandes empresas y la reducción de los porcentajes de determinadas deducciones empresariales.
En segundo lugar, hay que señalar la reciente sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha mantenido que la empresa informática estadounidense Dell debe tributar por todos los ingresos de su negocio español obtenidos entre 2000 y 2003, al entender que su filial irlandesa, en cuyo nombre se facturan los productos que la multinacional vende en España, tiene una presencia lo suficientemente “sustancial y significativa” en el territorio español como para considerarse como establecida permanentemente (en contra de lo que sostenía la defensa de la multinacional acerca de que su filial española actuaba únicamente como “comisionista”). La decisión también confirma que, para que un negocio basado en internet tribute en España, basta que con tenga en nuestro país personal dedicado a la gestión de la página web destinada al mercado español, rebatiendo el argumento de Dell de que también es necesario de que tenga un servidor de internet dedicado en España. Ante la réplica por parte de Dell recordando la existencia de una interpretación homologada por la OCDE que exige la existencia de ese servidor dedicado, el TEAC recordó que varios países, entre ellos España, han presentado reservas a esa interpretación y que no debe aplicarse mientras no haya una decisión final.
Tanto los razonamientos sobre la facturación desde Irlanda como sobre la venta por internet pueden ser relevantes y afectar a otras multinacionales de tecnología y comercio electrónico como Apple, Google, Amazon, eBay o Facebook. Por poner un ejemplo, Apple facturaba desde Irlanda el 99% de sus ventas en España.
Alternativas al actual sistemaLas dos medidas anteriores pueden ser vistas como una tirita insuficiente para tapar la hemorragia recaudatoria que padece nuestro sistema fiscal, especialmente en lo relativo a la escasa tributación de la riqueza empresarial, bien directamente por medio del fraude fiscal, bien por complicadas técnicas de elusión fiscal. Así, las grandes fortunas y las grandes empresas evadieron al fisco 42.711 millones de euros en 2010, esto es, un 71,8% del total del fraude en España, lo que además supone triplicar el fraude de pymes y autónomos, según el informe Lucha contra el fraude fiscal en la Agencia Tributaria elaborado por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Éstos proponen la creación de un nuevo tipo impositivo del 35% en el Impuesto de Sociedades para beneficios a partir del millón de euros de facturación, que son declaradas sobre todo por las grandes empresas que superan los 45 millones en ventas. Esta única medida permitiría recaudar 13.943 millones de euros adicionales durante el próximo año, además de mejorar la equidad del sistema fiscal al reducir las diferencias entre el menor tipo efectivo de las grandes corporaciones y el mayor de microempresas y pymes, acercando así el esfuerzo fiscal de las empresas al de las familias españolas. Fruto de ello, el Ministerio de Hacienda ha decidido tomar medidas para intentar atajar los abusos que, en materia de fiscalidad, cometen las grandes multinacionales. Con este objetivo —y tras los movimientos en el mismo sentido que se están produciendo en el Reino Unido, en Alemania y en Francia— la Agencia Tributaria va a poner en marcha una oficina especializada para reforzar la vigilancia contra las grandes empresas que se aprovechan de su implantación en varios países para eludir el pago de impuestos.
Dichas medidas son del todo necesarias, ya que no es legítimo sobrecargar de impuestos al ciudadano sin ofrecer unas prestaciones sociales acordes a los impuestos pagados y viendo como las verdaderas fuentes de riqueza eluden sistemáticamente la factura fiscal y sortean los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad que deben regir un sistema impositivo como el nuestro. Como dijo Edmund Burke: "Agradar cuando se recaudan impuestos y ser sabio cuando se ama son virtudes que no han sido concedidas a los hombres".
[Mig uel Ángel Mayo es colaborador de mientrastanto.e y coordinador en Cataluña del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha)]
Fuente: http://www.mientrastanto.org/
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