¿Qué dice el Derecho Internacional ante proyectos como
Conga?
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad
¿Es cierto que el Estado puede
imponer, aún por la fuerza, un megaproyecto minero cuando el pueblo no da su
consentimiento? ¿O, más bien, el Estado podría ser condenado de llegar el caso a
la Corte Interamericana, por incumplir normas internacionales?
Derechos vinculantes. El video enlazado explica algunos derechos
establecidos por el derecho internacional, esto es, en el Convenio 169 de la OIT
sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se trata de derechos
vinculantes para el Estado peruano, porque forman parte del bloque de
constitucionalidad. Es decir, el Estado está obligado a cumplirlos sin excusa
alguna.
El consentimiento previo libre e informado. La jurisprudencia de la
CIDH ha establecido claramente la obligación del Estado no sólo de consultar
sino de obtener el consentimiento previo libre e informado de los pueblos antes
de dar en concesión megaproyectos de impacto significativo en las condiciones de
vida y subsistencia de los pueblos indígenas y tribales, como son los proyectos
mineros que afectan el agua o los bosques. Igualmente, cuando se va dar traslado
poblacional o cuando va a haber depósito o desecho de sustancias peligrosas o
tóxicas, como se produce con los relaves mineros; entre otros supuestos.
Estos derechos son aplicables en el Perú y el Estado está obligado a obtener
el consentimiento de los pueblos en caso de megaproyectos como los de Conga,
Tintaya, Antamina y cualquier otro proyecto con impactos afines. En tales casos,
el Estado está obligado a respetar la voluntad de los pueblos indígenas u
originarios, ya sea que estén organizados en forma de comunidades campesinas,
comunidades nativas, rondas campesinas o cualquier otra forma.
No imposición. La CIDH ha sido explícita al establecer que, sin el
consentimiento de los pueblos, el Estado no puede dar concesiones de proyectos
como los mencionados. Por ello, bajo ninguna circunstancia, el Estado tendría
atribución legal para imponer por la fuerza un proyecto de esa naturaleza, que
no cuente con el consentimiento de los pueblos. El Estado está prohibido de usar
la fuerza para violar derechos (Convenio 169, art. 3).
Las empresas no sustituyen al Estado. Cabe aclarar que el derecho
internacional exige que sea el Estado, y no la empresa, la entidad que obtenga
el consentimiento de los pueblos, y tal autorización debe darse antes de que el
Estado otorgue la concesión a una empresa. Es decir, las autorizaciones de uso o
compras de tierras que logran hacer directamente las empresas, después de haber
obtenido una concesión inconsulta, de ningún modo sustituyen el consentimiento
que debe obtener el Estado antes de dar la medida administrativa de la
concesión.
Vicio del consentimiento. Tal como está la legislación minera (todavía
del tiempo del autogolpe de Fujimori), las cesiones de uso o compras de tierras
que obtienen las concesionarias mineras de las comunidades, además, tienen un
insalvable vicio de nulidad, pues cuando éstas no quieren ceder o vender sus
tierras a aquellas de modo libre y voluntario, la legislación minera prevé una
inconstitucional vía coercitiva.
Las empresas, por el sólo hecho de obtener la concesión minera adquieren el
derecho de solicitar una servidumbre minera y la expropiación administrativa de
las tierras que las comunidades no les quieren vender o ceder voluntariamente.
Es decir, no se trata de contratos basados en el libre consentimiento. Por
ejemplo, esto pasó cuando Yanacocha solicitó al Estado la servidumbre minera y
finalmente obtuvo la expropiación administrativa de las tierras de la Comunidad
campesina San Andrés de Negritos de Cajamarca en 1996.
Por esa vía, Yanacocha despojó a la comunidad de 610 has. por unos 60 mil
soles (a 1 centavo de sol el mt2), según tasación pericial; ganando la empresa
más de 85 millones de dólares al hipotecar esas mismas tierras en el Banco. En
ese marco, las empresas pueden hacerse de las tierras de las comunidades, contra
su voluntad, con la amenaza de aplicar la servidumbre minera y luego pagar
valores confiscatorios.
Expolio indígena. En estas últimas dos décadas, gracias a la
legislación minera fujimorista, los pueblos han sido expoliados en millones de
dólares por las transnacionales mineras, para la realización de megaproyectos
que no han sido consultados ni han contado con su consentimiento. Tales
proyectos no han tenido como prioridad el mejoramiento de las condiciones de
vida y subsistencia, salud, trabajo, educación de las comunidades; agudizándose
la pobreza y desnutrición en departamentos como Cajamarca.
El Estado no pide garantías a las empresas por la posible contaminación de
aguas, suelos y aire, ni para la remediación de los pasivos ambientales que
deja; y no fiscaliza ni asegura condiciones sanitarias ni ambientales adecuadas.
En este contexto, es explicable la desconfianza y el rechazo de muchos pueblos a
esta forma de hacer minería. La minería no les ha traído desarrollo y
mejoramiento de su vida, sino despojo y pobreza, que ningún programa social
podrá compensar.
Uso arbitrario de fuerza. Ante la falta de consentimiento de los
pueblos frente a estos inconsultos megaproyectos, el gobierno actual, en vez de
ponerse a derecho en las obligaciones incumplidas por los gobiernos anteriores,
ha optado por imponer dichos megaproyectos mediante el uso arbitrario y abusivo
de la fuerza, violando, además del derecho al consentimiento de los pueblos, la
libertad, integridad y vida de sus miembros.
El gobierno ha echado mano de prácticas de la época de Fujimori, como la
declaratoria del Estado de emergencia, la militarización, la persecución y
detención arbitraria de dirigentes y autoridades locales, y el traslado
arbitrario y la violación del derecho al juez natural de los procesados; el
establecimiento de puestos de detención policiales dentro de campamentos mineros
a través de convenios entre las empresas y la DINOES; el uso innecesario y
desmedido de la fuerza, incluyendo armas de fuego y bombas lacrimógenas, contra
población civil desarmada en marchas pacíficas donde participaban mujeres, niños
y ancianos, o contra estudiantes, dentro de sus centros educativos y
universidades, con el resultado de personas torturadas, heridas y muertas.
Información. Dada esta situación, que va increscendo, es
imprescindible que los/as funcionarios/as estatales, policías, jueces, fiscales,
las empresas, la prensa y el público en general, estén informados de los
derechos que asisten a los pueblos indígenas y que comprendan claramente que el
Estado carece de atribución jurídica para imponer por la fuerza megaproyectos
como los descritos, que no cuentan con el consentimiento de los pueblos, so pena
de sanción internacional.
Vídeo. El vídeo enlazado ofrece una información que nos ayudará a
todos a promover un diálogo basado en los derechos. Ayudemos a construir un
Estado social, democrático y pluricultural de derecho, y evitar que el Estado
sea condenado ante instancias internacionales por incumplir sus obligaciones con
el derecho internacional, con los pueblos ancestrales y con toda la
ciudadanía!
Fuente: http://servindi.org/actualidad/66248
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