lunes, 15 de octubre de 2012

Dos sentencias históricas de la justicia italiana tras la muerte de obreros y ciudadanos
Cuando los empresarios son homicidas
Le Monde Diplomatique
El tribunal de Turín (Italia) ha emitido dos sentencias históricas que tienen proyección internacional. En ambos casos, los directivos de poderosas empresas -la metalúrgica alemana ThyssenKrupp y el grupo suizo Eternit, fabricante de materiales a base de amianto- han sido condenados a numerosos años de prisión debido al incumplimiento de las adecuadas medidas de seguridad con el resultado de la muerte de trabajadores y ciudadanos. En uno de ellos incluso por el delito de homicidio voluntario. Estas dos sentencias establecen a partir de ahora una nueva jurisprudencia en material de “accidentes laborales” en toda Europa. El abogado Roberto Lamacchia formó parte de la acusación en representación de trabajadores y sindicatos y explica los elementos comunes y revolucionarios de ambas sentencias.

El primer veredicto, emitido el 15 de abril de 2011, condenó a 16 años y medio de cárcel al consejero delegado Herald Espenhahn, de la multinacional alemana ThyssenKrupp, por la muerte de siete obreros. Se trata de la empresa más importante de Alemania dedicada a la fundición y forja del acero, con presencia en ochenta países y 2.300 centros de producción, oficinas y centros de servicios en todo el mundo. En España la más conocida es su rama dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.
El trágico accidente sucedió el 6 de diciembre de 2007 tras desbordarse un depósito de aceite que servía para enfriar las láminas de acero y que generó un incendio y explosión cuando los trabajadores trataban de retirarlo. Un operario murió en el acto y los otros seis perdieron la vida tras varios días de agonía por sus gravísimas quemaduras. Fue uno de los accidentes más graves sucedidos en Italia en los últimos años, y conmocionó a todo el país dando lugar a una campaña nacional para mejorar las medidas de seguridad en los centros de trabajo. Los trabajadores de ThyssenKrupp denunciaron entonces que los extintores y el sistema de apagado automático del incendio no funcionaban y que las medidas de seguridad en la fundición eran obsoletas, igualmente criticaron que los empleados tenían que trabajar hasta doce horas seguidas si querían conservar su puesto.

Lo más excepcional de la sentencia es que consideró a los directivos como responsables de varios delitos de “homicidio voluntario”, la primera vez que se contempla esa figura en un accidente laboral en Italia. Además de la condena al consejero delegado, la sentencia de la Corte d' Assise (un tribunal penal compuesto por jueces y jurados que decide sobre los crímenes más graves) de Turín recogió las peticiones de los fiscales en el caso de 5 de los 6 condenados: cuatro de ellos con una pena de trece años y tres meses de prisión y el quinto, Daniele Moroni, la vio aumentada de los 9 años de cárcel que pedía la fiscalía a 10 años y 10 meses. Además se impuso a la empresa una sanción de un millón de euros y no podrá recibir subvenciones estatales italianas durante seis meses. En el mismo período, ThyssenKrupp estará sometida a la prohibición de hacer publicidad de sus productos en Italia. Aunque la compañía presentó un recurso de casación al tribunal superior llegó a un acuerdo con la acusación para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones y garantizarlas independientemente de que la sentencia pueda cambiarse tras el recurso.


En opinión del abogado Roberto Lamacchia, la gran trascendencia de esta sentencia se debe a que “por primera vez, se condena por homicidio voluntario con 'dolo eventual' a unos directivos por un accidente laboral, es decir, se toma en consideración el conocimiento por parte de los directivos de que se estaban incumpliendo unas medidas, que ello suponía un potencial peligro para los trabajadores y, a pesar de eso, deciden seguir sin rectificar. Esto quedó demostrado mediante la existencia de documentos en los que el consejero delegado Herald Espenhahn da instrucciones para que la aplicación de las medidas de seguridad, entre ellas un sistema automático para apagar el incendio apenas se iniciara, se aplazaran para las nuevas instalaciones en la localidad de Terni y no se pusieran en marcha en esta factoría de Turín, en vías de desmantelamiento donde ya sólo había 200 de los 400 empleados habituales. No es que quisiera la muerte de los trabajadores, claro está, pero sabía de las condiciones de alto riesgo e impidió las medidas, de ahí el dolo eventual. En cambio, otros cuatro directivos fueron condenados por homicidio culposo, con menos responsabilidad, porque no estaba en sus manos decidir la intervención preventiva, no tenían el poder para decidir la instalación de las necesarias medidas de seguridad”. “ Esta consideración no tiene precedentes en Italia -añade Lamacchia-, de ahí la repercusión enorme de esta sentencia, que abre un escenario importante para otros casos similares, no sólo en Italia, sino también en otros países en cuya legislación pueda existir el dolo eventual1. Existe otra novedad de la sentencia, y es que se ha llegado a indemnizar a trabajadores que no sufrieron daño, e incluso algunos ni siquiera se encontraban en el lugar en el momento del accidente, pero que en alguna ocasión estuvieron expuestos al riesgo sin las medidas de seguridad. El auto confirma que el hecho de exponer a los trabajadores al peligro ya es un delito que debe ser castigado, aunque no haya sucedido el accidente. Se trata de una consideración que no tenía hasta ahora precedentes y que puede crear jurisprudencia”.

Tres mil personas muertas
La otra sentencia, procedente del mismo juzgado, fue dictada el 13 de febrero y condenó también a 16 años de cárcel al ex propietario del grupo suizo Eternit, Stephan Schmidheiny, y un administrador de la filial italiana, el barón belga Jean-Louis Marie Ghislain de Cartier de Marchienne. Se trató del denominado juicio del amianto en Italia y estableció el pago de decenas de millones de euros de indemnización en otra sentencia histórica.

Los jueces italianos, tras una investigación de cinco años, consideraron a los acusados culpables de desastre doloso y omisión dolosa de medidas de seguridad y responsables de la muerte de unas 3.000 personas en Italia, obreros o habitantes de cuatro localidades donde Eternit Italia tenía sus fábricas desde 1976 a 1986. Según la sentencia, al igual que en el caso ThyssenKrupp, se violaron las reglas de la seguridad laboral, pero ahora, además, provocaron "una catástrofe sanitaria y ambiental permanente".

Las indemnizaciones establecidas ascienden a 170 millones de euros. Se trata solamente de las destinadas a los ayuntamientos y regiones afectadas, a los organismos oficiales que han tenido que hacer frente a las consecuencias y a las organizaciones personadas en el proceso. A ellas se añaden las indemnizaciones que, durante más de tres horas, el juez Giuseppe Casalbore leyó destinadas a cada uno de los más de 4500 afectados, entre la emoción y las lágrimas de las víctimas asistentes a la sala y la presencia de medios de comunicación de todo el mundo. “La esperábamos desde hace 30 años”, comentó al diario Il Manifesto Romana Blasotti Pavesi, presidenta de la Asociación de familias víctimas del amianto, quien perdió cinco parientes, entre ellos su marido y su hija. “Estoy satisfecha -añadió con la cara todavía enrojecida por la emoción- pero también triste por los muertos que se podían haber evitado.. Estoy cansada, pero la batalla no ha terminado. Hay que descontaminar el área, sensibilizar a los jóvenes de que tienen que seguir adelante”.

El origen del proceso está en la lucha abierta por los trabajadores de Eternit de la fábrica de Casale Monferrato (en la región italiana del Piamonte) y por los vecinos de la localidad, que vieron como varios miles de sus ciudadanos enfermaron y murieron de cáncer por la exposición al polvo de amianto -también llamada asbesto- procedente de la fábrica. El relato de estos hechos fue recogido en la novela "La lana de la salamandra", de Giampiero Rossi (Ediciones GPS, Madrid).

Lamacchia, quien también es presidente de la sección italiana de la Asociación de Juristas Democráticos, destaca que “en el proceso quedó demostrado que el directivo de Eternit sabía de la peligrosidad del amianto y que, en un momento determinado, dio instrucciones para que no se informase de esa peligrosidad, que se debía difundir la falsa idea de que el peligro sólo se encontraba en el amianto blanco y no en el azul, que era el utilizado en la empresa. Además, también indicó que su identidad no debía aparecer como responsable de esas indicaciones”. En opinión del letrado, “se trata de una sentencia revolucionaria porque, aunque todavía no estaba en vigor en Italia la prohibición del amianto, el directivo empresarial ya sabía que su uso podía provocar cáncer y no tomaron las medidas adecuados ni informaron a los trabajadores y población”.
Las organizaciones sindicales y ecologistas celebraron que la justicia italiana reconociese las exigencias de las víctimas, lo cual abre el camino para que se atiendan reclamaciones similares en otros países de la Unión Europea y del resto del mundo. La expectación creada fue tanta debido a que los procesos por contaminación por amianto se están desarrollando en numerosos países. Al juicio -el mayor del mundo sobre el amianto- asistieron abogados de numerosas nacionalidades: belgas, suizos, franceses, alemanes y holandeses. Su objetivo era coordinar estrategias y argumentaciones jurídicos para extenderlas a otros juicios y darle una proyección internacional. Roberto Lamacchia reconoce que “la sentencia de Turín no puede sentar jurisprudencia formal para ningún juicio en España ni en el resto de la UE, pero sus fundamentaciones pueden servir de base argumental para otros procesos”. La organización Ecologistas en Acción ha señalado que en España hay situaciones similares a la de Casale Monferrato en Sevilla, Cerdanyola (Barcelona) y en las fábricas de la empresa Uralita en Getafe y Ciempozuelos (Madrid). Concretamente sobre esta firma, el pasado mes de febrero, un juzgado de Madrid la condenó a pagar 1.727.000 euros a 23 trabajadores de sus fábricas madrileñas "por no adoptar las medidas de protección necesarias" contra la exposición y la inhalación de amianto. Eran un total de 40 los trabajadores que se habían presentado como acusación en este juicio, celebrado el 23 de enero pasado, de los que 17 han fallecido en los últimos tres años.

La inhalación de fibras de amianto produce dos tipos de enfermedades: asbestosis y cáncer. La primera consiste en un fibrosis intersticial difusa de los pulmones, derivada de la exposición al polvo de amianto y, por lo tanto, se presenta comúnmente en trabajadores expuestos al asbesto. Puede terminar produciendo incapacitación y muerte. El amianto fue prohibido en toda la Unión Europea en 2005 cuando entró en vigencia una directiva de 1999, la prohibición no se hizo efectiva en España hasta el año 2001. Según los cálculos de CC.OO., entre 8.000 y 10.000 personas sufrirán hasta 2030 alguna de las enfermedades causadas por esta fibra tóxica, debido al largo tiempo de latencia. Es una amenaza que se cierne sobre miles de trabajadores que durante décadas manipularon y estuvieron en contacto directo con esta sustancia. El amianto se utilizó masivamente entre los años sesenta y ochenta en millares de empresas gracias a sus excelentes propiedades como aislante.

Roberto Lamacchia señala los elementos comunes y de gran trascendencia en ambas sentencias. Por ejemplo la responsabilidad dolosa de los directivos debido a la ausencia de medidas de seguridad. Otro aspecto que comparten es que, en ambas sentencias, se han establecido indemnizaciones a personas que no se enfermaron o accidentaron pero estuvieron expuestas: varios trabajadores en ThyssenKrupp y todos los ciudadanos de la localidad en el caso Eternit, aunque en este último está pendiente de definir la población que se considera implicada. Por último existe otra característica común en ambas sentencias: la condena a indemnizar a los sindicatos por el daño sufrido a su imagen. Según señala el letrado, el jurado consideró que el comportamiento de los empresarios condenados vulneró el principio por el cual el sindicato se constituye para la defensa de la salud de los trabajadores. La suma de la indemnización (cien mil euros para cada uno de los tres sindicatos que se personaron) lo utilizarán para facilitar a los trabajadores información destinada a mejorar su salud laboral.

El que ambas sentencias hayan salido de los juzgados de Turín es debido a que, en el caso de Thyssen le correspondía territorialmente al encontrarse en esa ciudad su fábrica accidentada; y respecto a Eternit por la iniciativa del fiscal que llevó la competencia a Turín ya que, según la legislación italiana, fue el primer juzgado donde se inscribió el procedimiento, no como un caso de intoxicación por amianto, pero sí como acusación de desastre ambiental. Lamacchia también destaca que la sentencia contra los directivos de ThyssenKrupp fue emitida por un jurado popular, mientras que la de Eternit procedió de un tribunal ordinario.
Artículo publicado en la edición de Abril de 2012 de Le Monde Diplomatique
Pascual Serrano es periodista. Su último libro es "Contra la neutralidad. Tras los pasos de John Reed, Ryzard Kapuścińsky, Edgar Snow, Rodolfo Walsh y Robert Capa" . Editorial Península. Barcelona
1La figura de “dolo eventual” está ampliamente admitida por los tribunales españoles.

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