LOMCE S.A. de Wertgüeza (II)
Privatización y mercantilismo
La nueva reforma educativa, denominada LOMCE (Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa) es una ley con una filosofía profundamente mercantilista que se refleja a lo largo de su articulado. Aunque ha tratado de maquillar esta ideología que subyace a toda la reforma en la exposición de motivos del enésimo borrador que ha difundido, esto no se ha trasladado al articulado de la ley.
La exposición de motivos, que resume la filosofía que guía el texto, dejaba traslucir en los borradores iniciales la concepción de la Educación no como un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos mediante una red escolar de centros públicos, sino como “un bien” particular que deberá estar especialmente al servicio del sistema productivo, de la competitividad y de la empleabilidad. La educación se plantea así, en esta Ley, como un factor dependiente de los procesos económicos y enfocada a potenciar esos procesos, anteponiendo las necesidades de los mercados a la formación integral y a la construcción de una sociedad más justa y cohesionada.
Así, aparecía en el segundo borrador del Anteproyecto, que la educación debe entenderse como “motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país […] para competir con éxito en la arena internacional […] representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global”. El último borrador mantiene que “el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito el panorama internacional” y “abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico”. Aunque trata de disfrazar en parte ese disparate de considerar la Educación desde una perspectiva mercantilista, introduciendo artificial y forzadamente aspectos como la necesidad de facilitar el desarrollo personal y social, de garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad social, la justicia social…, ese maquillado de la exposición de motivos en la ley no trasciende realmente a su articulado.
Términos como “competitividad”, “empleabilidad”, “planificación estratégica”, “rendición de cuentas”, “resultados”, marcan a lo largo de toda la Ley el horizonte de lo que se entiende por educación. Hacer una reforma educativa con la idea de formar trabajadores competitivos en el mercado local y global, no es simplemente una forma estrecha de entender la educación, sino que es una inversión completa de los principios y valores en que se fundamenta nuestro sistema educativo: formarse como profesional es algo necesario pero subordinado a la prioridad fundamental de cualquier sistema educativo, formarse como persona y ciudadano o ciudadana crítica para avanzar en la construcción de una sociedad más sabia, justa y cohesionada.
Esta es una ley profundamente privatizadora porque introduce una nueva definición del Sistema Educativo Español (Art. 2.bis), que supone situar en un plano de igualdad al conjunto de agentes públicos y privados que “desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España”. Supone de facto la consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos religiosos que financian, prestan o regulan la educación como parte del Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo, abriendo las puertas a una mayor profundización en el proceso de privatización.
Además establece que la programación de la red de centros se establecerá de acuerdo a la “demanda social” y suprime la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas “públicas” suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Esta redacción, que modifica el art. 109 de la LOE, transforma sustancialmente la actual responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos. Al eliminar el término “públicas” de la redacción, establece la posibilidad de creación de centros privados con dinero público, estableciendo que las administraciones garantizarán la existencia de plazas en las zonas de nueva población, en función de la “demanda social”, que cada administración podrá interpretar de acuerdo con su orientación.
Avanza incluso más, en el último borrador de la ley, invirtiendo radicalmente este principio básico de todo Estado Social y de Derechos democrático, consagrando la subsidiariedad de lo público respecto a lo privado. Es decir, convierte la educación pública en subordinada y dependiente de la educación privada subvencionada, estableciendo que la programación de la educación obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros privados concertados existente además de la demanda social.
Además, por primera vez en la historia, con la excusa de “españolizar” a los estudiantes de Autonomías con lenguas propias, dispone que en todas las etapas educativas obligatorias las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas, obligando a las Administraciones educativas a costear con dinero público los gastos de escolarización en centros privados.
La enseñanza privada ha resultado altamente favorecida por esta reforma, consolidando que nuestro país sea una excepción en la Unión Europea en cuanto a la existencia de enseñanza privada subvencionada. El texto modifica el artículo 116 dándoles garantías de no discriminación en la recepción de fondos sea cual sea su carácter y su ideario. Amplían los años de duración mínima de los conciertos hasta 6 años en Primaria y 4 en el resto de enseñanzas, dando tranquilidad a la empresa titular de los centros concertados ante la disminución de la población escolar. Las consejerías de educación podrán cerrar aulas en las escuelas públicas, manteniendo las de privadas, pues el concierto aprobado, que incluye el nº de aulas en funcionamiento, es para seis años. Y determina que las Administraciones educativas podrán concertar con carácter preferente y general los ciclos de FP Básica, teniendo tales conciertos un carácter general y no singular como sucedía en los Programas de Cualificación Profesional Inicial. La disposición final 3ª, que modifica 6 artículos de la LODE, anula elementos esenciales de la identidad de los centros concertados respecto de los centros privados.
Así, aparecía en el segundo borrador del Anteproyecto, que la educación debe entenderse como “motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país […] para competir con éxito en la arena internacional […] representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global”. El último borrador mantiene que “el nivel educativo de los ciudadanos determina su capacidad de competir con éxito en el ámbito el panorama internacional” y “abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico”. Aunque trata de disfrazar en parte ese disparate de considerar la Educación desde una perspectiva mercantilista, introduciendo artificial y forzadamente aspectos como la necesidad de facilitar el desarrollo personal y social, de garantizar la igualdad de oportunidades, la equidad social, la justicia social…, ese maquillado de la exposición de motivos en la ley no trasciende realmente a su articulado.
Términos como “competitividad”, “empleabilidad”, “planificación estratégica”, “rendición de cuentas”, “resultados”, marcan a lo largo de toda la Ley el horizonte de lo que se entiende por educación. Hacer una reforma educativa con la idea de formar trabajadores competitivos en el mercado local y global, no es simplemente una forma estrecha de entender la educación, sino que es una inversión completa de los principios y valores en que se fundamenta nuestro sistema educativo: formarse como profesional es algo necesario pero subordinado a la prioridad fundamental de cualquier sistema educativo, formarse como persona y ciudadano o ciudadana crítica para avanzar en la construcción de una sociedad más sabia, justa y cohesionada.
Esta es una ley profundamente privatizadora porque introduce una nueva definición del Sistema Educativo Español (Art. 2.bis), que supone situar en un plano de igualdad al conjunto de agentes públicos y privados que “desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España”. Supone de facto la consagración de las empresas, corporaciones empresariales y grupos religiosos que financian, prestan o regulan la educación como parte del Sistema Educativo, en pie de igualdad con el sector público educativo, abriendo las puertas a una mayor profundización en el proceso de privatización.
Además establece que la programación de la red de centros se establecerá de acuerdo a la “demanda social” y suprime la obligación de las Administraciones educativas de garantizar plazas “públicas” suficientes, especialmente en las zonas de nueva población. Esta redacción, que modifica el art. 109 de la LOE, transforma sustancialmente la actual responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure una red pública, gratuita y de calidad, además de un sistema de becas y ayudas para que ningún estudiante sea expulsado del sistema educativo postobligatorio por motivos económicos. Al eliminar el término “públicas” de la redacción, establece la posibilidad de creación de centros privados con dinero público, estableciendo que las administraciones garantizarán la existencia de plazas en las zonas de nueva población, en función de la “demanda social”, que cada administración podrá interpretar de acuerdo con su orientación.
Avanza incluso más, en el último borrador de la ley, invirtiendo radicalmente este principio básico de todo Estado Social y de Derechos democrático, consagrando la subsidiariedad de lo público respecto a lo privado. Es decir, convierte la educación pública en subordinada y dependiente de la educación privada subvencionada, estableciendo que la programación de la educación obligatoria tendrá que tener en cuenta la oferta de centros privados concertados existente además de la demanda social.
Además, por primera vez en la historia, con la excusa de “españolizar” a los estudiantes de Autonomías con lenguas propias, dispone que en todas las etapas educativas obligatorias las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas, obligando a las Administraciones educativas a costear con dinero público los gastos de escolarización en centros privados.
La enseñanza privada ha resultado altamente favorecida por esta reforma, consolidando que nuestro país sea una excepción en la Unión Europea en cuanto a la existencia de enseñanza privada subvencionada. El texto modifica el artículo 116 dándoles garantías de no discriminación en la recepción de fondos sea cual sea su carácter y su ideario. Amplían los años de duración mínima de los conciertos hasta 6 años en Primaria y 4 en el resto de enseñanzas, dando tranquilidad a la empresa titular de los centros concertados ante la disminución de la población escolar. Las consejerías de educación podrán cerrar aulas en las escuelas públicas, manteniendo las de privadas, pues el concierto aprobado, que incluye el nº de aulas en funcionamiento, es para seis años. Y determina que las Administraciones educativas podrán concertar con carácter preferente y general los ciclos de FP Básica, teniendo tales conciertos un carácter general y no singular como sucedía en los Programas de Cualificación Profesional Inicial. La disposición final 3ª, que modifica 6 artículos de la LODE, anula elementos esenciales de la identidad de los centros concertados respecto de los centros privados.
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