EL PADRE ETERNO SE MANIFIESTA EN LA TERCERA DOCTRINA DEL CORDERO DE DIOS ALFA Y OMEGA, Y EN ESTE DIVINO TITULO EL ETERNO MALDICE A TODO DEMONIO QUE SE TOMO EL LIBERTINAJE DE ENTREGAR LO QUE NO LE PERTENECIA.
2199.- EN LA PRUEBA DE LA VIDA, SURGIERON LOS LIBERTINOS LLAMADOS ENTREGUISTAS; TODO ENTREGUISTA SE TOMÓ EL EXTRAÑO LIBERTINAJE DE ENTREGAR A LA BESTIA, LO QUE NO LE PERTENECÍA; TODO ENTREGUISTA DEBE PAGAR POR MOLÉCULA LO QUE ENTREGÓ; POR CADA MOLÉCULA DE EXTRAÑO ENTREGUISMO, TALES LIBERTINOS Y LADRONES, TENDRÁN QUE VIVIR UNA EXSISTENCIA EN QUE A ELLOS SE LES ENTREGARÁ A SUS ENEMIGOS.-
Los decretos de urgencia 001 y 002, que disponen la entrega de puertos y aeropuertos, entre otras obras de infraestructura mediante la concesión de más de 30 megaproyectos de inversión, afectará el derecho a la consulta previa cuando las obras se realicen en territorios indígenas, afirmó Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).Según el jurista, un dispositivo de esa naturaleza no puede dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Perú, ni la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC).
Estos decretos que promueven la concesión de obras -muchas de ellas en territorios nativos ancestrales-, han sido impuestos en momentos en que el Congreso tiene pendiente pronunciarse sobre la insistencia o el allanamiento a las observaciones del Ejecutivo sobre la Ley de Consulta.
El letrado explicó, además, que en el supuesto que se acepte la realización de la consulta previa, ésta no se podría realizar pues requiere que, antes del proceso de diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas se brinde a estos últimos, toda la información necesaria sobre posibles impactos, de manera que evalúen si les conviene o están de acuerdo con la decisión del gobierno.
InconstitucionalesDe otro lado, el abogado enfatizó la inconstitucionalidad de los decretos de urgencia que también están destinados a exonerar a determinados proyectos de inversión del estudio de impacto ambiental como requisito previo para la obtención de autorizaciones administrativas.
En tal sentido –según IDL-, esos dispositivos no cumplen con lo establecido en el artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política, en el artículo 91 del Reglamento del Congreso de la República, y en el fundamento 60 de la sentencia 0008-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional (TC).
Entre los requisitos materiales que establece la Constitución, este tipo de decretos solo pueden ser expedidos cuando se legisla en materia económica y financiera, ante una situación excepcional e imprevisible, en una urgencia y en una circunstancia de interés nacional.
En el caso de los decretos 001 y 002, esos requisitos no se cumplen, pues los decretos tienen un carácter administrativo y no económico ni financiero, tampoco se está ante una situación excepcional, extraordinaria, y menos imprevisible.
De otro lado, estos decretos de urgencia también afectan derechos fundamentales que limitan la facultad legislativa del Congreso. En primer lugar, según el art. 2 inciso 22 de la Constitución, se viola el derecho a un medio ambiente equilibrado pues las certificaciones ambientales ya no serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas sino antes del inicio de la ejecución de la obra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario