En opinión de Waldo Mendoza el Estado debe recaudar lo mayor posible de las empresas del sector minería e Hidrocarburos. Propone una sobretasa al impuesto a la renta.
Debido a que las empresas mineras, petroleras o gasíferas explotan un recurso no renovable que no es de su propiedad, sino del Estado –como lo indica el artículo 66 de la Constitución-, es necesario que el dueño de los recursos, es decir el estado peruano, recaude de estas empresas la más alta tributación comparado con empresas de otros sectores, esto aunque el sector minería e Hidrocarburos no tengan ganancias extraordinarias.
Así opina el jefe del Departamento de Economía de la Pontificia Universidad Católica e investigador del Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES), para quien las actuales normas tributarias favorecen al Sector de Minería e Hidrocarburos (SMH) y desfavorecen a los intereses del Estado. Por ello, propone que dichas empresas paguen un impuesto específico –adicional a los tradicionales que pagan todas las demás empresas- que sería una sobretasa al Impuesto a la Renta
También las mineras podrían proporcionar al Estado un ingreso por el derecho a explotar el recurso, adicional al pago de impuesto común a otros sectores, de un monto similar a la tasa de ganancia normal en el SMH.
“Cada vez que hay más explotación minera tenemos menos stock de capital o riqueza (recursos naturales), por ello el Estado debe recaudar los mayor posible de estas empresas, pues cuando estas (empresas) se vayan del país quien va reparar los daños causados al medio ambiente”, subraya Mendoza.
Contratos de estabilidad tributariaEn opinión de Mendoza los contratos de estabilidad tributaria son aun necesarios. Pero, subraya, el “precio” que deben pagar las empresas por la garantía de estabilidad tributaria, debiera ser mucho mayor al actual 3.5 %, y acercarse al 7 % que existe en Chile. Para ello, dice, debe promulgarse una Ley que imponga la nueva sobretasa en los contratos de estabilidad al amparo de la Ley General de Minería.
Esta sobre tasa debe extenderse también para la firma de convenios de estabilidad jurídica. Inexplicablemente, la ley actual no contempla ninguna sobretasa. La sobretasa de 2 % del IR que existía inicialmente fue derogada en 2001. “El Estado debe recaudar lo mayor posible de este sector pero no lo viene haciendo”, dice.
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