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Existe mucha expectativa en el sector laboral con respecto a las modificaciones a la legislación laboral. ¿Cuán profunda debe ser ésta?.La reforma laboral que implementó el Fujimorismo en la década de los 90 no sólo desarticuló los derechos laborales individuales y colectivos hasta entonces vigentes, sino, lo que es más preocupante, es que afectó los fundamentos mismos del derecho del trabajo. Hay que recordar que la reforma laboral fue justificada so pretexto de fomentar el empleo y la formalización laboral, tanto así que la ley laboral símbolo del Fujimorismo, el Decreto Ley 728, la denominaron “Ley de Fomento del Empleo”.
¿Qué pasó desde entonces?A 20 años de tales reformas, el empleo es más precario y la informalidad está más extendida que nunca. Dando respuesta a la pregunta, la restitución de los derechos laborales requeriría una reforma integral, pero hay que ser conscientes que ello no va a ser posible en el corto y hasta en el mediano plazo, en tanto esté vigente la Carta del 93 que constitucionalizó buena parte de la reforma antilaboral Fujimorista.
¿Significa ello que poco se puede hacer en materia laboral, aún cuando asuma un nuevo Gobierno que ha prometido cambios?.En modo alguno, mi reflexión pretende llamar la atención con respecto de toda la complejidad que implica la problemática laboral peruana y que el asunto no se reduce a reclamar una nueva Ley del Trabajo o un Código del Trabajo, especialmente por la correlación de fuerzas en el Congreso y por la previsible resistencia de los gremios del empresariado. .
¿El Consejo Nacional del Trabajo no es el escenario ideal para procesar consensos?.La institución del diálogo social es uno de los ejes de la política institucional de la OIT. Lamentablemente en nuestro país se advierte la inexistencia de una cultura de diálogo y de concertación, los gremios y líderes empresariales son renuentes al diálogo y al entendimiento. Ello explica el por qué a casi diez años de estarse discutiendo una Ley General del Trabajo ésta siga siendo parte de la agenda pendiente. Algo similar sucede con las remuneraciones mínimas, que son prácticamente vetadas por los representantes del empresariado, no obstante que la actual Constitución no obliga a que tenga el visto bueno de los empresarios, sino que simplemente sean consultados. Si esto acontece con la remuneración mínima vital, ya podemos imaginarnos que sucederá cuando se someta a debate la Ley General del Trabajo.
Entonces, ¿qué aspectos podrían abordarse en lo inmediato con cierta certeza de viabilidad?.Definitivamente la eliminación del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), la eliminación de las services y una efectiva regulación de la tercerización. Sería muy difícil, inclusive para los líderes o gremios empresariales más conservadores, oponerse a estos cambios. El régimen CAS tiene que ver con la contratación que realizan las entidades del Estado. La intermediación laboral –conocido por el laboralismo español como contratos basura-, no tiene la menor justificación pues constituye la legalización de la sobreexplotación y no implican aporte al crecimiento o al desarrollo empresarial..
En cuanto a la eliminación de la figura del despido arbitrario, sugerida por Aída García y desautorizada por Marisol Espinoza, ¿es también inviable? ¿No significaría la huída de capitales?.
Este es el tema más controvertido pero además el más incomprendido. Partamos de señalar que el despido arbitrario estuvo legalizado mediante el artículo 34 de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. 03-97-TR) que establecía que ante un despido arbitrario la única forma de reparación posible era el resarcimiento económico, esto es, la indemnización hasta con un tope de 12 sueldos.
¿Y ahora?En la actualidad el despido arbitrario ha sido virtualmente proscrito por el Tribunal Constitucional desde los años 2002 y 2003, al establecer como precedente que ante un despido arbitrario el trabajador puede optar por la reposición mediante un proceso de amparo. El T.C. desarrolló este criterio sobre la base de la interpretación y del reconocimiento del contenido esencial del derecho al trabajo y apoyándose en el Protocolo de San Salvador y el Convenio 158 de la OIT. El artículo 7 del Protocolo de San Salvador reconoce inequívocamente como derecho de los trabajadores la estabilidad en el empleo y la readmisión.
¿Estamos hablando de un Tratado Internacional?El Protocolo de San Salvador tamb es una norma de derecho interno pues ha sido ratificado por el estado peruano, de manera tal que aplicando el principio de primacía de la norma de derecho internacional sobre la norma de derecho interno que establece la Convención de Viena, el Protocolo de San Salvador prevalece sobre el 728. El Convenio 158 de la OIT que es el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, regula el tema de la estabilidad y de la readmisión en términos muy similares al Protocolo de San Salvador; el problema radica en que el Convenio 158 no ha sido ratificado aún por el estado peruano.
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