Existen prohibiciones legales nacionales e internacionales y jurisprudencia, que obligan a Perú, que no se pueden violar o desoír por un mero Decreto Supremo de Alan García que conceda tal indulto.
No califica para el indulto el reo de la DIROES. Existen prohibiciones legales nacionales e internacionales y jurisprudencia, que obligan a Perú, que no se pueden violar o desoír por un mero Decreto Supremo de Alan García que conceda tal indulto. Específicamente, si la condena es por secuestro agravado y por delitos de lesa humanidad, como es el caso de Fujimori, el indulto está prohibido. Concederlo tiene contenido penal. Nadie califica para dicho beneficio si la legislación y jurisprudencia internacional lo prohíben, salvo que se asuma la responsabilidad penal subsiguiente.
No califica para el indulto el reo de la DIROES. La norma jurídica lo prohíbe.
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Existen prohibiciones legales nacionales y también legislación y jurisprudencia internacionales
[1], que obligan a Perú por ser vinculantes, que no se deben violar o desoír por un mero Decreto Supremo de Alan García o de Ollanta Humala que pretendan conceder tal indulto, cerrando los ojos a las consecuencias.
Específicamente, si la condena es por delito de
Secuestro Agravado, previsto en la Ley N° 26478 de 3-06-1995, promulgada por el entonces Presidente Alberto Fujimori Fujimori y aprobada por el Congreso Constituyente Democrático con la firma de Jaime Yoshiyama, el indulto está prohibido tramitarlo y concederlo.
Frente a esta prohibición legal el INPE, el Ministerio de Justicia y cualquier Presidente de la República no tienen que sopesar si el reo califica para el indulto.
Además, siendo la condena a Fujimori por delitos de
Lesa Humanidad, tal como lo establece la sentencia en última instancia, la misma que es firme, definitiva y no ha sido contrariada por el Tribunal Constitucional, el indulto no es una opción.
La sentencia que lo condena a los 25 años considera expresamente a los delitos que los motiva como de lesa humanidad, para los cuales la legislación y jurisprudencia internacionales, que vinculan a Perú, también excluyen la amnistía, el indulto y el derecho de gracia.
Si la citada Ley N° 26478 establece la prohibición del indulto, no hay INPE, Ministerio de Justicia o Presidencia de la República, que con un simple Decreto Supremo e informes ilegales, puedan contravenir una ley sin incurrir en responsabilidad penal.
Finalmente, Fujimori tiene varias condenas que aún no son firmes; ergo no son pasibles de indulto. Al tener la calidad de procesado tendría que hablarse de un "derecho de gracia", siempre asociado a una enfermedad terminal, que no es el caso del ex mandatario.
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