Opinión. De lo contrario tc iría contra su jurisprudencia. Abogados del Instituto de Defensa Legal advierten de una estrategia ‘judicial-política’.
El hábeas corpus presentado por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori no procedería, según el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional que prevé que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, dijo el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Explica, además, que por eso es “irrelevante” para efectos del proceso de hábeas corpus se analice si hubo violación del derecho a impugnar resoluciones judiciales, pues no tiene conexión con la libertad individual, como pretende mostrar la defensa de Fujimori.
El hábeas corpus presentado por la defensa del ex presidente Alberto Fujimori no procedería, según el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional que prevé que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (...) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”, dijo el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Explica, además, que por eso es “irrelevante” para efectos del proceso de hábeas corpus se analice si hubo violación del derecho a impugnar resoluciones judiciales, pues no tiene conexión con la libertad individual, como pretende mostrar la defensa de Fujimori.
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