miércoles, 9 de marzo de 2011

¿informalidad o régimen depredador de concesiones mineras?

Después de los mineros baleados en Chala, y la improvisada declaratoria de emergencia en Madre de Dios, por el Ejecutivo, que facilitó la lamentable intervención policial-militar a las zonas mineras de esta parte de país que provocó la muerte de dos mineros y dejó 37 heridos, muchas verdades empezaron a emerger sobre el negocio del oro y las consecuencias de la actual política minera en el Perú.

El gobierno trató de cargar las culpas sobre la pequeña minería llamada informal por los problemas ambientales y los efectos sociales de este tipo de minería, como si los pequeños mineros fuesen los que conducen el rentable negocio del oro en el Perú.

Si observamos las cifras oficiales nos podemos dar cuenta que la minería “informal” opera en estrecha conexión con las empresas que realizan el comercio formal del oro.

En la serie histórica de los últimos cinco años (ver cuadro N°1) mostrando que hay una brecha de alrededor del 60%, entre lo que se produce formalmente y lo que se exporta formalmente en el país.

¿De dónde sale el oro que se exporta formalmente pero no se produce como tal? Es evidente que proviene de la llamada minería informal. Las grandes empresas comercializadoras adquieren el oro informal y lo comercializan formalmente, con autorización del gobierno, sin asumir ningún tipo de responsabilidad social, ambiental por la forma en que se produce, ni mucho menos pagar impuestos por el oro que compran.

Se trata de un gran negocio que utiliza a las familias desplazadas, desempleadas, y que buscan en la pequeña minería una estrategia de sobrevivencia a cualquier precio. Sin duda, UN NEGOCIO REDONDO, de bajo costo, donde se explota la pobreza como el medio para extraer los recursos del suelo, depredar el ambiente y evadir impuestos, con conocimiento de nuestras autoridades encargadas de autorizar y fiscalizar el comercio del oro.

El investigador Miguel Santillana de la Universidad San Martín de Porres sostiene que hay un “oligopolio de más o menos 8 a 10 empresas con nombre y apellido conocidos por la SUNAT” que se dedican a la compra del oro a nivel nacional. El propio ministro del Ambiente Antonio Brack ha dicho que “esa minería (la de Madre de Dios) no es ni pequeña ni artesanal. Es minería grande camuflada…”.

Quienes lideran el negocio del oro en el Perú, sin considerar estándares de seguridad, ni de responsabilidad social ni ambiental, son empresas formales dedicadas a la extracción, acopio, cianurización y venta del codiciado metal y las que se quedan con el grueso de las ganancias que los mercados del metal producen. Esto se evidencia (ver cuadro N°2), en que casi el 60% del oro producido se comercializa por tres empresas grandes.

Este negocio ha sido constante en los últimos años, tolerado por el gobierno que no solo aprueba la contratación informal y no le impone pena alguna, sino que registra el oro informal en un rubro de “comercio de origen indeterminado” que solo el Perú consigna en sus cuentas.

La minería llamada informal no es tan “informal” como dice el presidente. No solo porque los pequeños mineros se encuentran funcionalmente ensamblados a la cadena de exportadoras formales, sino también porque las actividades de explotación del oro a través de la minería pequeña y artesanal están autorizadas por las leyes.

El actual régimen legal de concesiones mineras otorga discreción ilimitada al Ministerio de energía y Minas para disponer de los recursos minerales metálicos y no metálicos del país, sin ninguna aprobación de los gobiernos regionales, ni de las municipalidades, ni de las comunidades nativas e indígenas, ni de las poblaciones regionales, a consecuencia de lo cual se tienen alrededor de 30,000 concesiones en costa, sierra y selva.

Y las explotaciones llamadas “informales” operan en la mayoría de casos en concesiones formalmente otorgadas. En muchos casos los titulares de las concesiones no explotan directamente las cuadrículas concesionadas, sino que las entregan a mineros informales, medianos, pequeños y artesanales con quienes contratan, pero esto también se ampara en el sistema legal.

El Artículo 11, de la ley 27651, de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, del periodo de Toledo, permite el “acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero”. Es decir, acepta la asociación entre el titular de la concesión y los llamados mineros informales, aunque le encarga al Ministerio de energía y Minas, una labor tutelar de fortalecimiento orientada a la “consolidación empresarial” de los pequeños mineros.

Nos encontramos, entonces, ante una informalidad que se origina y se reconoce en las actuales leyes, fuertemente ensamblada al régimen formal de otorgamiento de concesiones y a las empresas autorizadas para comercializar el oro. No se debe culpar, entonces, únicamente a los pequeños mineros. Aquí hay indudable responsabilidad de la gran minería, ubicada en el centro de la cadena de explotación del oro, y, por supuesto, hay responsabilidad del Estado por el tipo de legislación que promueve.

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